viernes, 10 de junio de 2016

ARBITRAJE ANTE EL CIADI INFINITO GOLD VS COSTA RICA: ONG OBTIENE CALIDAD DE "PARTE NO CONTENDIENTE"



Foto de manifestación contra el proyecto minero Crucitas de la empresa canadiense Infinito Golds en San José, Costa Rica (extraída de una nota del rotativo Tico Times).

En estos días, medios de prensa han informado que la ONG costarricense Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) ha sido considerada por el tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado) como "tercera parte" (ver nota de CRHoy). O bien, como indica la denominación oficial más precisa usada en el CIADI, "non-disputing party", o parte no contendiente" o, en francés, "partie non contestante". ¿Qué se entiende exactamente por esta figura procesal del derecho anglosajón cuya traducción poco feliz al español (y al francés) puede plantear algunas dudas? Es lo que se intentará brevemente explicar en las líneas que siguen.

UNA "PARTE NO CONTENDIENTE" EN UNA CONTIENDA EN EL CIADI

El Artículo 37(2) de las Reglas de Arbitraje (ver texto al final de este enlace) estipula sobre el particular lo siguiente:

" (2) Después de consultar a ambas partes, el Tribunal puede permitir a una persona o entidad que no sea parte en la diferencia (en esta regla “parte no contendiente”) que efectúe una presentación escrita ante el Tribunal, relativa a cuestiones dentro del ámbito de la diferencia. Al determinar si permite dicha presentación, el Tribunal deberá considerar, entre otras cosas, en qué medida:

(a) la presentación de la parte no contendiente ayudaría al Tribunal en la determinación de las cuestiones de hecho o de derecho relacionadas con el procedimiento al aportar una perspectiva, un conocimiento o una visión particulares distintos a aquéllos de las partes en la diferencia;

(b) la presentación de la parte no contendiente se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia;

(c) la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento.

El Tribunal deberá asegurarse de que la presentación de la parte no contendiente no perturbe el procedimiento, o genere una carga indebida, o perjudique injustamente a cualquiera de las partes, y que ambas partes tengan la oportunidad de someter observaciones sobre la presentación de la parte no contendiente.


Es de recordar que luego de la presentación de la demanda ante el CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$ en febrero del 2014, (ver texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI a la fecha no publica este tipo de documentos), esta ONG había presentado en setiembre del 2014 una solicitud de "Amicus Curiae" al CIADI (ver texto completo de la solicitud de "Amicus Curiae" con fecha del 14/09/2014 publicado en el mismo sitio privado de Italaw). En marzo del 2014, el órgano del Estado a cargo de organizar la defensa y la estrategia legal de Costa Rica (COMEX) ante el CIADI había desistido de debatir públicamente en una universidad pública (ver nota de Justinvestment), causando asombro y onda preocupación en diversos sectores. Los temores se debieron al hecho que durante el verdadero escándalo que causó este proyecto minero en Costa Rica a partir del 17 octubre del 2008, el Estado demostró ser incapaz de tomar alguna distancia con la empresa minera.

En agosto del 2015, ante atrazos de la empresa para presentar sus alegatos, la defensa de Costa Rica solicitó al CIADI poner fín al procedimiento, lo cual fue rechazado por los árbitros del CIADI en su decisión del 2 de octubre del 2015 (ver nuestra modesta nota sobre la solicitud de Costa Rica publicada en Ius360). Sobre los aspectos estíctamente procesales de este caso, remitimos a la ficha técnica del CIADI, la cual, como se observará, es bastante escueta en cuanto a puesta a disposición del público de documentos: es, entre muchas, una de las principales críticas hechas al CIADI y que explica que Estados como Brasil, Cuba, México, República Dominicana nunca hayan ratificado la Convención de 1965 que establece el CIADI. Y que Estados como Bolivia, Ecuador y Venezuela la hayan denunciado en años recientes y renegociado una gran cantidad de TBI (tratados bilaterales de inversión), de la misma manera que Indonesia o Sudáfrica, en aras de limitar los efectos de las "cláusulas CIADI" insertas en estos tratados. Estas cláusulas, según su formulación, son las que permiten demandas, algunas de ellas claramente abusivas, en contra del Estado por parte de un inversionista extranjero: remitimos al lector a nuestra breve nota sobre el último TBI aprobado en Costa Rica, a saber el TBI entre Costa Rica y China, publicada en Global Research.



LA SOLICITUD INICIAL Y LA RESPUESTA DEL CIADI

En su solicitud al CIADI de setiembre del 2014, la ONG costarricense solicitaba además a los tres árbitros del trinunal arbitral (ver puntos 7, 8 y 9):

7. "ACCESS TO THE KEY ARBITRAL DOCUMENTS

Since the present arbitration is still in its initial stages, APREFLOFAS’s participation will not disrupt in any way the appropriate development of the case. Consequently, APREFLOFAS respectfully asks the Tribunal to provide it with access to all documents that have already been presented or will be presented to the Tribunal including: - Any initial notice of arbitration and statement of defense; - The decisions, orders and directions of the Tribunal that have not already been placed in the public domain; - The pleadings and written memorials of the arbitrating parties, - Relevant witness statements and transcripts of any witness examinations; and - Any other documents issued or to be issued in the course of this proceeding.

8. PARTICIPATION AT ANY ORAL HEARINGS

Finally, the Petitioner seeks an Order from the Tribunal directing that all hearings be open to the public and that amicus be allowed to attend all hearings and respond directly to any questions of the Tribunal concerning theirsubmissions. In this regard, we respectfully point out to the Tribunal that several investor- state cases, including Biwater, Aguas Argentinas and Methanex have now been opened to the public without any disruption whatever to the Tribunal’s processes.

9. SUMMARY OF PETITION AND ORDER SOUGHT

Accordingly, APREFLOFAS, the Petitioner, respectfully requests that the Tribunal in the present arbitration in Infinito Gold Limited v. Republic of Costa Rica, Case No. ARB/14/, at the International Centre for Settlement of Investment Disputes issue an order that: - Confers amicus curiae status upon the Petitioner in the present arbitration; - Provides the Petitioner with access to the principal arbitration documents; - Permits the Petitioner to file appropriate documents with the Tribunal regarding the limitations of its jurisdiction in this proceeding; - Permits the Petitioner to file appropriate documents with the Tribunal responding to any other issues that may arise in the course of this proceeding; and - Permits the Petitioner to attend and participate in any oral hearing held in this proceeding, and reply to any question of the Tribunal
".

En su decisión dada a conocer el 1ero de junio del 2016, (ver texto integral), los tres integrantes del CIADI aceptan conceder la calidad de "parte no contendiente" a la ONG costarricense. Se precisa en el texto de esta decisión que la empresa minera canadiense estuvo en contra de toda participación, mientras que Costa Rica la vió con buenos ojos. En el punto 36 se lee que:

"36. Third, the Tribunal notes that APREFLOFAS’s general purpose as an NGO is the protection of the environment. It is in following that purpose that it obtained the cancellation of the Claimant’s concession. The Claimant now impugns the judgment that APREFLOFAS obtained is contrary to international law. APREFLOFAS can thus be deemed to have an interest in ensuring that this Tribunal has all the information necessary to its decision-making.

37. The Tribunal thus concludes that APREFLOFAS meets the test set out in Rule 37(2). It thus confers it with non-disputing party status pursuant to that rule and allows it to make a written submission
".

Los árbitros del CIADI aplican a la ONG varias de las reglas de confidencialidad que operan en materia de arbitrajes de inversión, denunciada desde hace muchos años por sectores académicos y de la sociedad civil (remitimos al lector a nuestro breve análisis "ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives", publicado por el Bretton Wood Project en el 2013). En el punto resolutivo 48 de la decisión del CIADI del 1ero de junio del 2016, se lee que, para los tres árbitros del CIADI, la ONG costarricense podrá tener acceso a algunos documentos, pero no a todos:

"V. ORDER

49. For the reasons set out above, the Tribunal makes the following Order:

a. On or around 8 June 2016, the ICSID Secretariat shall make available to APREFLOFAS:

i. Selected portions of the Claimant’s Memorial on the Merits, specifically Part I to Part III (pp. 1-91, including up to ¶ 244), and the exhibit lists attached to it (for both fact exhibits and legal authorities);

ii. The Respondent’s Memorial on Jurisdiction and the exhibit lists attached to it (for both fact exhibits and legal authorities).

b. APREFLOFAS shall use these materials exclusively for the purposes of preparing its written submission in the arbitration and shall not communicate them to third parties or use them outside this arbitration.

c. APREFLOFAS may file a written submission of no more than 10,000 words (including footnotes) addressing matters related to the Tribunal’s jurisdiction by 19 July 2016. This submission may append contemporaneous documents provided they are not already in the record, as shown by the exhibit lists referred to in subparagraph (a) above.

d. APREFLOFAS’s remaining requests are denied, being specified that, if the case proceeds to the merits, APREFLOFAS may file another application under Rule 37(2).

e. Costs are reserved for a later decision.

f. Procedural Order No. 2 shall be notified to APREFLOFAS and to the Parties
"

Como bien se puede observar, la participación de una entidad de la sociedad civil en un procedimiento ante el CIADI se mantiene enmarcada dentro de lineamientos propios del arbitraje Estado-inversionista extranjero. Estos lineamientos se muestran poco adaptados a una demanda presentada por una empresa minera cuyo proyecto fue declarado ilegal por los tribunales de justicia. El marco del CIADI no permite la transparencia que demandas relacionadas con el respeto a la legislación ambiental, a los derechos de los pueblos indígenas, al derecho al agua, entre otros ámbitos, requieren. De alguna manera, esta demanda de Infinito Gold contra Costa Rica, como muchas otras contra Estados deseosos de proteger el ambiente, exhibe la peligrosa deriva del CIADI de los últimos decenios. Confirma una nueva vez la urgente necesidad de buscar alternativas al CIADI para resolver disputas Estado-inversionista extranjero.

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